Ponencia ante el TEPJF
SEÑORES MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
PRESENTE:
JUAN MIGUEL RIVERA MOLINA, MEXICANO, EN EJERCICIO DE MI LIBERTAD DE EXPRESIÓN, RESPETUOSAMENTE Y CON EL PROPÓSITO DE CONSTRUIR UN MÉXICO EN EL QUE DE VERDAD SE RESPETE LA LEY Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO ES PARTE, LES DIRIJO ESTE CORREO ELECTRÓNICO CON COPIA A LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y A LA OPINION PÙBLICA:
A ESTE H. TRIBUNAL LE HA TOCADO DAR ORDEN AL DESORDEN OCASIONADO POR EL SEÑOR VICENTE FOX QUEZADA. DESDE EL FRAUDULENTO PROCESO DE DESAFUERO EN CONTRA DE ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR Y HASTA EL DIA DE HOY, HA QUEDADO PATENTE LA FALTA DE UN PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA QUE GUARDE Y QUE HAGA GUARDAR NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LAS LEYES QUE DE ELLA EMANAN ASI COMO TAMBIEN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE NUESTRO PAIS ES PARTE Y HA QUEDADO PATENTE TAMBIEN QUE MAS BIEN SE BAJÒ A LA ARENA ELECTORAL EN PERJUICIO DE LA INVESTIDURA PRESIDENCIAL, TAL COMO LO DEMUESTRO A CONTINUACIÓN.
PRIMERO.- NI AL PRESIDENTE VICENTE FOX, NI A SU SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES NI A SU SECRETARIO DE GOBERNACION LES IMPORTÒ GUARDAR NI HACER GUARDAR EL ARTICULO 48.- 1), 12) NI 13) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LOS CUALES ORDENAN:
“Artículo 48
1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen su partido político, o coalición, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, párrafo 1 inciso c).
12. La Comisión de Radiodifusión realizará monitoreos muestrales de los tiempos de transmisión sobre las campañas de los partidos políticos en los espacios noticiosos de los medios de comunicación, para informar al Consejo General.
13. En ningún caso, se permitirá la contratación de propaganda en radio y televisión en favor o en contra de algún partido político o candidato por parte de terceros.”
EL PRESIDENTE VICENTE FOX, SU SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y SU SECRETARIO DE GOBERNACION PERMITIERON HASTA EL ULTIMO DIA DE LA CAMPAÑA ELECTORAL A LA RADIO Y A LA TELEVISIÓN LA DIFUSIÓN DE LOS SPOTS CONTRATATOS POR LOS EMPRESARIOS PARA APOYAR A FELIPE CALDERON Y DENIGRAR A LOPEZ OBRADOR COMPARÁNDOLO CON HUGO CHAVEZ EL PRESIDENTE DE VENEZUELA GENERANDO MIEDO Y PANICO ENTRE LOS MEXICANOS, A PESAR DE QUE EN NINGÚN CASO PERMITE LA LEY LA CONTRATACIÓN DE PROPAGANDA EN RADIO Y TELEVISIÓN EN FAVOR O EN CONTRA DE ALGÚN PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATO POR PARTE DE TERCEROS PORQUE ESTE ES UN DERECHO EXCLUSIVO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LA RADIO, LA TELEVISIÓN Y LOS EMPRESARIOS HICIERON LO QUE QUISIERON CON EL APOYO DEL GOBIERNO FEDERAL. USTEDES SEÑORES MAGISTRADOS DE ESTE H. TRIBUNAL ELECTORAL VIERON EN SUS PROPIOS DOMICILIOS ESTOS SPOTS, LOS CUALES CONSTITUYEN “HECHOS NOTORIOS” DE TODOS SABIDO, COMO EL CASO TAMBIEN DE LA SIGIENTE NOTA PERIODÍSTICA DEL DIARIO “LA JORNADA” VISIBLE EN LA SIGUIENTE PAGINA: http://www.jornada.unam.mx/2006/06/29/009n2pol.php
“Jueves 29 de junio de 2006
Insiste en sus tesis sobre la estabilidad económica
El CCE retira mensajes para no enturbiar más el proceso
EDUARDO MARTINEZ
El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) determinó suspender desde ayer la transmisión de los anuncios de radio y televisión en los que "exalta el valor que tiene el sostenimiento de la estabilidad económica". Lo hizo, explicó, con el único propósito de evitar que el panorama electoral se enturbie más de lo que las campañas ya han provocado.
La decisión fue tomada "a invitación expresa" de Juan Carlos Ugalde, consejero presidente del Instituto Federal Electoral (IFE), al cual el CCE ratificó su respaldo y respeto, así como la voluntad de contribuir al proceso electoral, según informó el organismo empresarial mediante un comunicado difundido la tarde de ayer.
El CCE argumentó que dichos anuncios serán sacados del aire "de la misma forma que hemos ejercido nuestro derecho para expresar las tesis y el sentimiento del empresariado nacional en torno al rumbo económico del país".
Ratificó que no debe aflojarse el paso, porque "seguimos pensando que el esfuerzo realizado para mantener baja la inflación, reducir las tasas de interés con el consecuente aumento del crédito para familias y empresas, y la sensible disminución de la volatibilidad cambiaria, requiere de sostenimiento". Sin embargo, reiteró que el país necesita instituciones fuertes y sólidas, y por eso "hemos decidido -en plena congruencia con nuestros principios- nuevamente ofrecer todo nuestro respaldo y confianza al IFE".
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SEGUNDO.- EL PRESIDENTE VICENTE FOX, SU SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y SU SECRETARIO DE GOBERNACIÓN PERMITIERON QUE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN MEXICANAS DIFUNDIERAN SPOTS DEL PARTIDO ACCION NACIONAL DICIENDO: “LOPEZ OBRADOR ES UN PELIGRO PARA MÉXICO” CON EL PROPÓSITO DE INJURIAR, CALUMNIAR, DIFAMAR E INFAMAR A LOPEZ OBRADOR Y PARA INFUNDIR MIEDO Y PANICO A LOS MEXICANOS, A PESAR DE SABER QUE LA LEY ESTABLECE QUE SE SANCIONARÀ POR PARTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, A LAS COALICIONES Y A LOS CANDIDATOS QUE REALICEN PROPAGANDA ELECTORAL A TRAVÉS DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN OFENDIENDO, DIFAMANDO, CALUMNIANDO O DENIGRANDO A CANDIDATOS, PARTIDOS POLÍTICOS, INSTITUCIONES O A TERCEROS, TAL COMO SE PREVEE EN LOS ARTICULOS 38.- 1).- p), 186, 191 Y 269 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LOS CUALES ORDENAN LO SIGUIENTE:
“Artículo 38
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
p) Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas;”
“Artículo 186
1. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por los partidos políticos a través de la radio y la televisión, comprendida la que emitan en el ejercicio de las prerrogativas que en la materia les confiere el presente Código, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución.
2. Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que realicen propaganda electoral a través de la radio y la televisión deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros.
3. Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, podrán ejercer el derecho de aclaración respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades o atributos personales. Este derecho se ejercitará, sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.”
Artículo 191
1. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente capítulo será sancionada en los términos de este Código.
“Artículo 269
1. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, podrán ser sancionados:
2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser impuestas cuando:
a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código;”
ADEMÁS LOS ARTICULOS 58, 64, 78 Y 101-I, XIV, XIX DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN ORDENAN QUE:
“Artículo 58.- El derecho de información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y de las leyes.”
“Artículo 64.- No se podrán transmitir:
I.- Noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden público;”
Artículo 78.- En las informaciones radiofónicas, deberán expresarse la fuente de la información y el nombre del locutor, y se evitará causar alarma o pánico en el público.
“Artículo 101.- Constituyen infracciones a la presente ley:
I.- Las transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz y al orden públicos;
XIV.- La violación a lo dispuesto por el artículo 64 de esta ley;
XIX.- La violación a lo dispuesto en el artículo 78;”
TODOS RECORDAMOS LA SENTENCIA DE SUS SEÑORIAS DE FECHA VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL SEIS DICTADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN TRAMITADO EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-34/2006 Y ACUMULADO, INICIADO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y LA COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS MEDIANTE LA CUAL LE ORDENARON AL PAN Y AL IFE EL RETIRO DEL AIRE DE ESTOS SPOTS. TUVO QUE SER LA COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS” LA QUE ACUDIO ANTE SUS SEÑORIAS A DEMANDAR EL RETIRO DE ESTOS SPOTS PORQUE EL IFE PERMITIO AL PAN SU DIFUSIÓN DESDE EL PRINCIPIO, EN VEZ DE QUE FUERA EL PAN QUIEN ACUDIERA ANTE SUS SEÑORIAS PARA QUE SE LE PERMITIERA SU DIFUSIÓN.
USTEDES SEÑORES MAGISTRADOS DE ESTE H. TRIBUNAL ELECTORAL VIERON EN SUS PROPIOS DOMICILIOS ESTOS SPOTS, LOS CUALES JUNTO CON ESTA SENTENCIA CONSTITUYEN “HECHOS NOTORIOS” DE TODOS SABIDO Y POR LO MISMO HAN CONSTATADO QUE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN HICIERON LO QUE QUISIERON CON EL APOYO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA VICENTE FOX QUEZADA.
TERCERO.- EL PRESIDENTE VICENTE FOX, SU SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, SU SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, NO SOLO PERMITIERON AL PAN DESDE UN PRINCIPIO LA DIFUSIÓN DE LOS SPOTS DE: “LOPEZ OBRADOR ES UN PELIGRO PARA MÉXICO”, NO SOLO PERMITIERON A LOS EMPRESARIOS QUE HASTA EL ÙLTIMO DIA DE LA CAMPAÑA DIFUNDIERAN SUS SPOTS TAMBIEN EN CONTRA DE LÒPEZ OBRADOR Y EN FAVOR DE FELIPE CALDERÒN, SINO QUE NUNCA IMPUSIERON SANCIÒN ALGUNA NI A LOS CONCESIONARIOS DE LA RADIO, NI A LAS CONCESIONARIAS DE LA TELEVISIÓN NI AL PARTIDO ACCIÒN NACIONAL NI A SU CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÙBLICA, NI A LOS EMPRESARIOS POR LAS INFRACCIONES REITERADAS A ESTAS DISPOSICIONES AQUÍ TRANSCRITAS.
¿USTEDES SEÑORES MAGISTRADOS SABEN SI POR PARTE DE ESTAS AUTORIDADES SE IMPUSO ALGUNA SANCIÓN A ESTOS INFRACTORES DE LA LEY?
LOS ARTICULOS 73.- 1), 82.- 1), h), t) Y w) Y 131 Y 191 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ORDENAN QUE:
Artículo 73
1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
Artículo 82
1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
h) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;
t) Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal;
w) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la presente ley;
Artículo 131
1. Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Federal Electoral, a petición de los Presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.
Artículo 191
1. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente capítulo será sancionada en los términos de este Código.
ADEMÁS EL ARTICULO 80, 101-I DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN ORDENAN QUE:
Artículo 80.- Serán responsables personalmente de las infracciones que se cometan en las transmisiones de radio y televisión, quienes en forma directa o indirecta las preparen o transmitan
Artículo 101.- Constituyen infracciones a la presente ley:
I.- Las transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, a la integridad nacional, a la paz y al orden públicos;
INSISTO DE MANERA RESPETUOSA, USTEDES SEÑORES MAGISTRADOS DE ESTE H. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ¿SABEN SI EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN ALGUNA OCASIÓN HAYA DENUNCIADO A LOS CONCESIONARIOS DE LAS RADIODIFUSORAS Y DE LAS TELEVISORAS Y A LOS EMPRESARIOS ANTE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y ANTE LA SECRETARIA DE GOBERNACION POR LAS VIOLACIONES REITERADAS AL CODIGO FEDERAL ELECTORAL Y A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION?, ¿SABEN SI EL IFE IMPUSO AL PAN Y A SU CANDIDADO FELIPE CALDERON SANCIÒN ALGUNA POR LA INFRACCION A ESTOS PRECEPTOS 38-1-p) Y 48.- 1), 12) Y 13) ARRIBA TRANSCRITOS?
A MÌ COMO A MUCHOS MEXICANOS NOS CONSTA QUE NUNCA SE HIZO TAL DENUNCIA Y QUE TAMPOCO SE IMPUSO SANCION ALGUNA.
CUARTO.- SEÑORES MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE H. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN: LA RADIO, LA TELEVISIÓN Y EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL FUERON LOS INSTRUMENTOS UTILIZADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA VICENTE FOX QUEZADA PARA INFUNDIR MIEDO Y PANICO ENTRE LOS MEXICANOS MEDIANTE SUS SPOTS DE “LOPEZ OBRADOR ES UN PELIGRO PARA MÉXICO”. POR ESTA RAZON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PERMITIO AL PAN DESDE UN PRINCIPIO LA DIFUSIÓN DE ESTOS SPOTS Y POSTERIORMENTE LA DIFUSIÓN DE LOS SPOTS DE LOS EMPRESARIOS, CONTANDO SIEMPRE CON EL SERVILISMO DE LOS CONCESIONARIOS DE LA RADIO Y DE LA TELEVISIÓN.
A).- AL PRESIDENTE VICENTE FOX, A SU SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y A SU SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, NO LES IMPORTÒ QUE LOS ARTICULOS 4 Y 5 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN ORDENEN QUE:
Artículo 4o.- La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.
Artículo 5o.- La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:
I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;
II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud;
III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.
EL PRESIDENTE VICENTE FOX, SU SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y SU SECRETARIO DE GOBERNACIÓN SON LOS RESPONSABLES DE LA DIVISIÓN Y ENCONO QUE HOY EXISTE ENTRE LOS MEXICANOS, FUERON ELLOS Y SU PARTIDO LOS QUE OFENDIERON A MILLONES DE MEXICANOS QUE SABEMOS QUE NO ES CIERTO QUE LOPEZ OBRADOR SEA UN PELIGRO PARA MÉXICO. FUERON ELLOS LOS QUE ENGAÑARON Y ESPANTARON A LOS MEXICANOS QUE VOTARON POR FELIPE CALDERON. SON ELLOS LOS QUE HASTA AL DIA DE HOY CONTINUANDO CON SU INMORALIDAD, DIFUNDEN SPOTS EN LA RADIO Y EN LA TELEVISION PARA SEGUIR ENGAÑANDO A LOS MEXICANOS PRETENDIENDO HACERNOS CREER QUE LAS ELECCIONES FUERON IMPARCIALES, INDEPENDIENTES, CIERTAS Y LIMPIAS Y QUE EL IFE ES UNA INSTITUCIÓN HONORABLE. SON ELLOS LOS QUE HAN VIOLENTADO LA FUNCION SOCIAL DE NUESTRA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, POR ELLO, EN DEFENSA DE NUESTRAS LEYES HEMOS SALIDO A LAS CALLES A MANIFESTAR NUESTRO REPUDIO A ESTE REGIMEN FOXISTA INTEGRADO POR TRAIDORES DE NUESTRA INCIPIENTE DEMOCRACIA MEXICANA.
B).- AL PRESIDENTE VICENTE FOX Y A SU SECRETARIO DE GOBERNACIÓN NO LES IMPORTÒ QUE EL ARTICULOS 10 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN ORDENE QUE:
“Artículo 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación:
I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;
II.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.
III. Se deroga.
IV.- Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley;
V.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y
VI.- Las demás facultades que le confieren las leyes.”
ES EL PRESIDENTE VICENTE FOX Y SU SECRETARIO DE GOBERNACIÓN LOS QUE NO HAN TENIDO NINGUN RESPETO A LA DIGNIDAD PERSONAL DE MILLONES DE MEXICANOS NI A LA MORAL DE NUESTRO QUERIDO MÉXICO; SON ELLOS LOS QUE, LEJOS DE ACTUAR EN CONTRA DE LOS DELITOS COMETIDOS, HAN ESTADO PROVOCANDO LA COMISIÓN DE POSIBLES DELITOS, SON ELLOS LOS QUE CON SUS VIOLACIONES A LA LEY HAN PERTURBADO EL ORDEN Y LA PAZ PÚBLICOS; POR ELLO HEMOS SALIDO A LAS CALLES A DEFENDER EL FUTURO DE NUESTRO PAIS, A DEFENDER A NUESTRAS NIÑAS Y NIÑOS Y A NUESTRAS INSTITUCIONES HOY EN PODER DE ESTE GOBIERNO PANISTA TRAIDOR DE NUESTRA INCIPIENTE DEMOCRACIA.
C).- AL PRESIDENTE VICENTE FOX, A SU SECRETARIO DE EDUCACIÓN PUBLICA Y A SU SECRETARIO DE GOBERNACION, NO LES IMPORTÒ QUE EL ARTICULO 11 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN ORDENE QUE:
“Artículo 11.- La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;
II.- Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;
III.- Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;
IV.- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil.
V.- Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor;
VI.- Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones;
VII.- Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y
VIII. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal, con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; y
IX. Las demás que le confiera la ley.”
ES EL PRESIDENTE VICENTE FOX, SU SECRETARIO DE EDUCACIÓN PUBLICA Y SU SECRETARIO DE GOBERNACION, LOS QUE QUIEREN MANTENER EN EL ATRAZO CULTURAL Y CÍVICO AL MISMO FELIPE CALDERON Y A NUESTRO QUERIDO MÉXICO, POR ESO NOS LLAMAN “RENEGADOS”, POR ESO SE VALEN DE MUCHOS LOCUTORES, COMENTARISTAS Y PERIODISTAS DE LA RADIO Y LA TELEVISON CARENTES DE EDUCACIÓN, DE ETICA, DE MORAL, A QUIENES SE LES HAN EXTENDIDO CERTIFICADOS DE APTITUD A PESAR DE CARECER DE LA PREPARACION ACADEMICA Y MORAL NECESARIAS PARA ENTENDER QUE AUN CUANDO NUESTRO CANDIDATO LOPEZ OBRADOR HUBIERA ACEPTADO LOS DUDOSOS RESULTADOS DEL IFE, SERÌAN LOS PARTIDOS INTEGRANTES DE LA COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS”, LOS QUE HARIAN USO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA PREVISTOS EN LA LEY. ES ESTE GOBIERNO PANISTA TRAIDOR DE NUESTRA INCIPIENTE DEMOCRACIA EL QUE CONSTANTEMENTE Y MEDIANTE SUS “ERUDITOS” COMENTARISTAS SALIDOS DE NUESTRO DEFICIENTE SISTEMA EDUCATIVO, PRETENDE IMPONER ESTA POLÍTICA AL ESTILO DEL RANCHO SAN CRISTÓBAL, POR ELLO CONTINUAN CON SUS SPOTS A FAVOR DEL IFE FOMENTANDO LOS ENCONOS Y LA DIVISIÓN ENTRE LOS MEXICANOS, POR ELLO CONTINUAN SATANIZADO ESTE MOVIMIENTO. POR ESO, HASTA “FELI-PILLO” TODABÍA LE DICE A JAVIER ALATORRE EN SU ENTREVISTA DEL JUEVES 27 DE JULIO-2006 POR LA NOCHE EN EL NOTICIERO DE HECHOS DEL CANAL TRECE, “SEÑOR LÒPEZ OBRADOR, TENGA PALABRA, RESPETE SU PALABRA, USTED YA HABIA DICHO QUE ACEPTARIA LOS RESULTADOS DEL IFE.” ¡HAY DIOSITO SANTO, PERDONALO POR QUE NO SABE LO QUE DICE!.
D).- SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE H. TRIBUNAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ¿CUÁNTO CREEN USTEDES QUE VICENTE FOX, SU SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y LOS CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISON HAYAN COBRADO A LOS EMPRESARIOS POR LA DIFUSIÓN DE SUS SPOTS? EL ARTICULO 53 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN ORDENA QUE:
“Artículo 53.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará el mínimo de las tarifas a que deberán sujetarse las difusoras comerciales en el cobro de los diversos servicios que les sean contratados para su transmisión al público. “
¿SE ACUERDAN CUANDO FOX DIJO: “ME SIENTO MAS EMPRESARIO QUE POLÍTICO?, ES OBVIO QUE HUBO UNA BUENA NEGOCIACIÓN, PUES EL IFE, LOS EMPRESARIOS, MUCHOS DE ELLOS EMPRESARIOS DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN, LOS AMIGOS Y HERMANOS DE FOX, LOS HIJOS DE MARTHA SAHAGUN, EL CUÑADO DE CALDERON, TODOS SE HICIERON UNO, ES DECIR, “TODOS UNIDOS CONTRA LÒPEZ OBRADOR”.
E).- SEÑORES MAGISTRADOS DE ESTE H. TRIBUNAL, EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN TENIA LA PLENA FACULTAD DE GUARDAR Y HACER GUARDAR ESTAS LEYES ORDENANDO DE MANERA INMEDIATA A LOS CONCESIONARIOS DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN LA NO DIFUSIÓN DE TODOS ESTOS SPOTS ILEGALES EN CONTRA DE ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR PUES ASI LO ESTABLECE EL ARTICULO 97 Y LAS FRACCIONES XX Y XXI DEL ARTICULO 101 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE SON DEL TENOR SIGUIENTE:
Artículo 101.- Constituyen infracciones a la presente ley:
XX.- No acatar las observaciones que haga la Secretaría de Gobernación en los términos del artículo 97;
(Artículo 97.- El concesionario o permisionario está obligado a atender las observaciones que por escrito le haga la Secretaría de Gobernación, si a juicio de ésta las transmisiones no se ajustaren a la presente ley y su reglamento.)
XXI.- No acatar las órdenes o no respetar las características de las autorizaciones que sobre transmisiones formule la Secretaría de Gobernación;
ES PATENTE QUE EL SECRETARIO DE GOBERNACIÒN NO QUISO GUARDAR NI HACER GUARDAR LO QUE LE MANDA LA LEY, SINO LO QUE LE MANDA EL PRESIDENTE VICENTE FOX.
QUINTO.- CONFRONTANDO LA LEY CON LOS HECHOS NOTORIOS DE ESTE PROCESO ELECTORAL, NO QUEDA NINGUNA DUDA DE QUE LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y DE INDEPENDENCIA FUERON VIOLENTADOS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL AL SOMETERSE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y AL PERMITIR LA VIOLACIÓN A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN Y AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
CON EL TERCER CONTEO PUBLICADO POR EL IFE LA NOCHE DEL DIECINUEVE DE JULIO EL DOS MIL SEIS SE ROMPIERON TAMBIEN LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y DE DEFINITIVIDAD PUES LA LEY SOLO ORDENA UN CONTEO; EL TERCER CONTEO CONFIRMA LAS DUDAS DEL CONTEO PUBLICADO EL JUEVES SEIS DE JULIO DEL DOS MIL SEIS, POR ELLO NO HAY CERTEZA NI CREDIBILIDAD EN EL IFE AUNQUE VICENTE FOX CONTINUE CON SUS SPOTS APUNTALANDO Y DICIENDO QUE EL IFE ES UNA INSTITUCION HONORABLE.
SEÑORES MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE H. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, USTEDES REPRESENTAN EL ULTIMO RINCÓN DE LA DIGNIDAD DE NUESTRO QUERIDO MEXICO, YA LOS DIPUTADOS DEFERALES PANISTAS Y PRIISTAS DEMOSTRARON QUE FUERON CAPACES DE CONCEDER UN DESAFUERO EN CONTRA DE LOPEZ OBRADOR A PESAR DE QUE SE TRATABA DE UN DELITO INEXISTENTE, POR ENÉSIMA VEZ, VICENTE FOX HA DEMOSTRADO QUE NO TIENE NINGUN RESPETO POR LA LEY PUES CON SU PGR PIDIO A LA CÀMARA ESE DESAFUERO Y POSTERIORMENTE EL JUEZ PENAL LES REGRESO EL EXPEDIENTE POR MALHECHO, HASTA EL DIA DE HOY NO SE HA SABIDO QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL HAYA SANCIONADO DE MANERA EJEMPLAR A LOS JUECES FEDERALES QUE ECHARON A ANDAR A LA PGR EN CONTRA DE LOPEZ OBRADOR POR ESE DELITO INEXISTENTE, SOLO NOS QUEDAN USTEDES, USTEDES SON EL ULTIMO RINCÓN DE DIGNIDAD, DE VERDADERA LEGALIDAD Y DE VERDADERA JUSTICIA, RESPETUOSAMENTE, EN CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÌCULOS 128 Y 133 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEMANDAMOS A ESTE H. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE GUARDE Y QUE HAGA GUARDAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RECTORES DEL PROCESO ELECTORAL DE INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, CERTEZA Y OBJETIVIDAD PUES NO ES POSIBLE RECONOCER EL “TRIUNFO” DE FELIPE CALDERON PORQUE SUS VOTOS LOS OBTUVO VIOLANDO ESTOS PRINCIPIOS.
PROTESTO ESTE H. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE L FEDERACIÓN TODO MI RESPETO
FIRMA JUAN MIGUEL RIVERA MOLINA
ABOGADO AGRAVIADO POR EL PRI Y POR EL PAN
http://www.jornada.unam.mx/2006/07/26/008n1pol.php
Miércoles 26 de julio de 2006
Acusa a Sodi y González Torres de defraudación fiscal y lavado de dinero
La coalición denuncia a consejeros del IFE por avalar la guerra sucia
Los integrantes del Consejo General no impidieron la difusión de anuncios de Sabritas, Jumex, CCE y Armate de Valor en favor de Calderón, sostiene Por el Bien de Todos
ENRIQUE MENDEZ Y GUSTAVO CASTILLO
La coalición Por el Bien de Todos interpuso ayer ante la Procuraduría General de la República (PGR) una denuncia penal contra todos los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) por no haber impedido la guerra de espots de Sabritas, Jumex, del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), de la asociación Armate de Valor, de Demetrio Sodi y Víctor González Torres, a los que también acusó de probable defraudación fiscal y lavado de dinero.
La demanda, que se presentó en la oficialía de partes para que la PGR decida a qué instancia la turna, sostiene que las empresas y el CCE violaron las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que impide a las personas físicas o morales extranjeras o a las empresas mexicanas de carácter mercantil realizar donativos a partidos políticos y contratar tiempos y mensajes para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas.
El documento, que entregó la tarde de ayer a la PGR el representante de la coalición ante el IFE, Horacio Duarte Olivares, consideró "evidente que hubo recursos económicos cuyo origen no es claro" para pagar la difusión de los espots que tenían el claro interés de "favorecer tácita, subrepticia, pero maliciosamente al candidato del PAN".
Además de los posibles delitos electorales, la denuncia señala que "no se sabe, y es precisamente lo que se requiere investigar, con qué recursos las empresas mercantiles Jugomex SA de CV y Sabritas S de RL pagaron los espots" donde se respalda la candidatura presidencial de Felipe Calderón ni el origen de los fondos que utilizaron el CCE y la asociación Armate de Valor para el pago de su publicidad contra López Obrador.
Indica que aun si los recursos de las dos empresas provinieron de fondos propios para gastarlos bajo el rubro de publicidad, "sería evidente la probable comisión de una defraudación fiscal, toda vez que para el efecto de pago de impuestos lo habrían deducido como gasto propio de su actividad, cuando en realidad habría sido destinado para el apoyo propagandístico de un candidato".
Y al obtener esos recursos "de manera probablemente fraudulenta, se podría colegir que su uso podría llegar a configurar también una operación con recursos de procedencia ilícita".
Asimismo, es necesario que la PGR indague, señaló la coalición Por el Bien de Todos en su denuncia, el origen de los recursos del CCE y de Armate de Valor, "porque en los mismos términos expuestos, no se sabe" su procedencia.
En la demanda penal se incluyó la exigencia de investigar el origen de los recursos utilizados por Víctor González Torres, Doctor Simi, y por el ex candidato del PAN a jefe de Gobierno del Distrito Federal, Demetrio Sodi de la Tijera, porque los gastos del primero no fueron regulados por el IFE, y porque, al desviar recursos para apuntalar la campaña de Calderón, el panista habría rebasado en más de 50 millones de pesos el tope de gastos de campaña.
En el caso específico de Sodi, la coalición señaló que podría haber incurrido, además, en un delito fiscal o en enriquecimiento inexplicable, porque el monto destinado a su campaña fue excesivo, por lo que requirió a la PGR que, a su vez, dé parte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Respecto de los delitos que habrían cometido los consejeros electorales, especialmente el presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde, la denuncia plantea que podría encuadrarse en lo dispuesto por el artículo 405 del Código Penal Federal, que sanciona con pena de dos a seis años de prisión "al funcionario electoral que se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral".
En este caso, añadió, es evidente que los consejeros dejaron de intervenir para evitar que Calderón se viera beneficiado por los mensajes de descrédito contra López Obrador e impedir que a la campaña del PAN se sumaran simpatizantes limitados legalmente a ello, cuando "era su obligación ineludible".
La PGR deberá determinar si turna la denuncia a la Fiscalía para Delitos Cometidos por Servidores Públicos o a la Especial de Atención a Delitos Electorales, e inclusive puede darse el caso que un desglose se entregue a la de Delitos Fiscales y Financieros. Luego de presentar el documento, Horacio Duarte confió en que, a diferencia de otras demandas, donde se ha dejado pasar el tiempo sin que se resuelva nada, esta vez la PGR inicie la investigación y ofrezca resultados.
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